Punto de Información Catastral

El 7 de Mayo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de Marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC).

El Ayuntamiento de San Esteban de Litera obtuvo en 2008 la autorización para la instalación de un Punto de Información Catastral asumiendo el papel de intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, al que podrá desde ahora suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro.


SERVICIOS A PRESTAR POR EL PIC


Los servicios a los que se pude acceder desde el Punto de Información Catastral son los siguientes:

A) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y cartografía digital.

B) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.

C) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

D) Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.


DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS Y NO PROTEGIDOS


El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario considera como datos protegidos:

• Datos relativos a los titulares catastrales: el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio.

• Datos relativos a los bienes inmuebles: el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción.

Las entidades gestoras del PIC deben salvaguardar la privacidad de los datos catastrales protegidos de conformidad con la Ley Orgánica del Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre).

Los titulares catastrales que dispongan de certificado digital podrán consultar los certificados catastrales de los bienes inmuebles de los que sean titulares.


DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR CERTIFICADO A TRAVÉS DEL PIC


DATOS NO PROTEGIDOS

Cualquier persona puede acceder a los datos catastrales no protegidos. Se le puede informar que puede obtenerlos gratuitamente a través de la página Web del catastro http://www.catastro.meh.es/


DATOS PROTEGIDOS


PERSONAS FISICAS

Si el solicitante es el titular catastral:

• Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.

• Debe firmar el formulario que se genera al consultar datos protegidos.

Si el solicitante actúa como representante del titular catastral:

• Debe aportar la autorización del titular catastral.

• Debe entregar fotocopia del DNI del titular catastral.

• Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.


PERSONAS JURIDICAS

Si el solicitante es el administrador o el representante de la empresa:

• Debe acreditar el cargo aportando copias de los folios de la escritura en los que aparezca su nombramiento.

• Debe aportar fotocopia del DNI.

Si el solicitante es un autorizado por el representante de la empresa:

• Debe aportar autorización firmada por el administrador o representante de la empresa.

• Debe aportar copia de los folios de la escritura en los que aparece el nombramiento como administrador o representante de la empresa.

• Debe acreditar su identidad mostrando su DNI.


CASOS ESPECIALES



COMUNIDAD DE BIENES

En el caso de las comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma. El cargo deberá acreditarse mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El Administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga la autorización del presidente de la comunidad.

HERENCIAS

Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los PIC. Tienen interés legítimo y directo según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia el órgano competente para reconocer este interés y consecuentemente el certificado será expedido exclusivamente por la Gerencia.

Deberán pues, acudir a la Gerencia aportando la siguiente documentación:

1. Declaración de Herederos.

2. Si no se tiene Declaración de Herederos (hay que aportar todos los documentos que se relacionan a continuación)

• Ultimas Voluntades (Se solicita en el Mº de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, Madrid)
• Testamento (en caso de haber testado)
• Libro de Familia (o en su defecto documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral)
• DNI del heredero

En el caso de solicitar la información persona distinta al heredero, se deberá aportar dos documentos anteriores con autorización y DNI.